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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3104
TERCERIAS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3104
Si en inferior se funda, para negar el amparo, en que si el recurrente no acompañó a su demanda de tercería, las prueba que tenía en su poder, no cumplió con lo dispuesto por el artículo 648 de la Ley Federal del Trabajo, comete un error de interpretación, que obedece a que dicho artículo tiene características circunstanciales y está comprendido en el capítulo que corresponde a ejecución de laudos; pero como en la Ley Federal del Trabajo, existe un capítulo que se refiere exclusivamente a las situaciones de procedimiento en materia de tercerías, importa acudir a las reglas generales que la citada ley establece, para la tramitación de ellas y desde luego, se debe atender a los artículos 567, 568 y 648 del mismo ordenamiento, y tenemos que el citado en último término, ordena que: "el tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse el laudo, ocurrirá a la Junta exhibiendo las pruebas que tenga y la misma, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro, o si los derechos alegados son preferentes". Ahora bien, como el término empleado "exhibiendo las pruebas que tenga", es una expresión demasiado imprecisa y general, tratándose de una tercería, por la gravedad de la situación en que queda colocado el tercerista, debe, dada la trascendencia de la disposición citada, relacionarse con lo que disponen los artículos 566 y 567, para rodear al tercerista de las necesarias garantías, en defensa de sus derechos, que pueden ser conculcados, y aplicando estos preceptos en la audiencia relativa, es donde los interesados al ser oídos, rinden las pruebas que estimen pertinentes a la defensa de sus derechos y de este modo no se aplica en forma desarticulado y rígida, la disposición contenida en el artículo 648 del citado al principio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1070/41. Nagore Nagore Raymundo. 26 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.