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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3110
FIANZA EN AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3110
La Suprema Corte de Justicia, al sentar una base para fijar la parte de la ejecución de los laudos que no deben suspenderse, de acuerdo con el espíritu del artículo 174 de la Ley de Amparo, ha considerado como tiempo probable para la resolución de un amparo en materia de trabajo, el término de 4 o 6 meses y esa es una de las razones por la que las partes pagan un año de vigencia de las fianzas, ya que las compañías no cobran por menos de una nulidad de vigencia, pero esta misma jurisprudencia hace que no se justifique la medida de pagar dos años por adelantado, o cuando menos, en perjuicio de tercero, como lo es la parte contraria.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 367/40. "Industria Embotelladora de México", S. A. 26 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.