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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3214
CONTRATOS COLECTIVOS, PROCEDIMIENTO EN LOS CONFLICTOS SOBRE SUSPENSION TEMPORAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3214
Si el patrono demando de una Junta de Conciliación y Arbitraje, la suspensión del contrato colectivo que tiene celebrado con un sindicato, fundándose en las fracciones II, IV y V del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, esa autoridad, por aplicación del artículo 579 de la misma ley, que se refiere a conflictos como el aludido, debió sujetarlo al procedimiento marcado en los artículos 570 y siguientes de la propia ley, y si no se siguió dicha vía, sino otra diversa, para autorizar la suspensión del contrato colectivo, tal proceder debe estimarse violatorio de garantías; sin que obste para conceder la protección federal, que el sindicato quejoso no hubiera impugnado el auto que fijó la forma del juicio, si no tuvo oportunidad de hacerlo, porque no se le citó para oirlo en contestación, sino únicamente para que rindiera pruebas en contrario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2932/41. Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Platanera de Chiapas. 27 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.