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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3256
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3256
La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos del 440 al 445, establece la forma en que deben hacerse las notificaciones personales, en los conflictos de trabajo, y los artículos 441 y 445 de la misma ley, de una manera clara previenen los casos en que las notificaciones deben ser personales, que no son otros que la primera notificación que se haga al demandado al iniciarse el procedimiento y la del primer acuerdo que dicten las Juntas Federales o Centrales, en los asuntos que les remitan las Juntas de Conciliación, para conocer en arbitraje, por tanto, si la Ley Federal del Trabajo, prevé los casos en que deben hacerse las notificaciones personales, no existe razón legal alguna para que se apliquen, con relación a ellos, las disposiciones del derecho común, no teniendo por lo mismo, aplicación en esa materia, el artículo 17 de la ley citada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5103/40. Verdaguer Francisco. 28 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.