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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3273
JUNTAS ARBITRALES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE UNA PARTE DE SUS LAUDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3273
Si se reclama en amparo el cumplimiento de una parte de un laudo dictado por una
Junta arbitral, como ese acto tiene remedio ante la propia Junta, la que tiene facultades para hacer cumplir sus determinaciones y ordenar su ejecución, la demanda constitucional es improcedente, en los términos de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con lo que disponen los artículos 145 y 148 de la misma.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó de plano la demanda 1511/41. Canabal Loria Ricardo. 18 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.