Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377383
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3335
TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3335
Estos juicios deben sustanciarse convocando a los interesados a una audiencia en la que el tercerista ha de rendir sus pruebas, y si no lo hace, pierde el derecho de producir sus probanzas en la ocasión que se le proporciona; pero no por eso puede ponerse fin a la litis, declarando desierta la tercería, porque lo único que abandonó el interesado, fue la audiencia de pruebas y no la tercería, y en tal caso, debe dictarse resolución formal en la que se estudien los derechos controvertidos. Por otra parte, si el tercerista, con anticipación a la audiencia, exhibió algunos documentos para sostener sus derechos, aun cuando no haya dicho que se tengan como pruebas de su parte, no por eso puede estimarse que no ha probado, pues la Suprema Corte, en la jurisprudencia establecida por la Sala civil, ha dicho: que no es necesario que el obligado a rendir probanzas tenga que ofrecerlas nuevamente en el término o en la audiencia que la ley indica, si las ofreció con su demanda, porque eso sería exigir un exceso de formalidades innecesarias que nuestro derecho procesal ha tratado de suprimir.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8070/40. Canché Jorge. 29 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Eduardo Vasconcelos.