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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3341
INDEMNIZACION A LOS TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EXIGIR EL PAGO DE DIFERENCIAS POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3341
Si se estima que no es posible pedir ningún exceso por concepto de indemnización, por riesgos profesionales, entre tanto no se declare la nulidad del convenio que hubiere celebrado para fijar esa indemnización, esto quiere decir que la reclamación de diferencia, no es más que una consecuencia de la declaración de nulidad del convenio anterior, que las fijó en menos. En estas condiciones, debe decirse que si se exige una diferencia, por estimarse que las incapacidades son mayores que las que fueron indemnizadas, prácticamente se está pidiendo la revisión de los convenios y es aplicable el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, para el efecto de tener por prescrita la acción, cuando no se ejercita en los términos de este precepto, o cuando habiéndose propuesto oportunamente, no puede continuarse, por haberse incurrido en caducidad y ordenado el archivo del expediente respectivo, si se adopta un criterio distinto y se estima que la acción de nulidad de los convenios es distinta de la de pago de diferencias en el monto de la indemnización, y aparece que ésta última fue ejercitada fuera del término a que se refiere el artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, se llega también a la conclusión de haberse consumado la prescripción, porque la acción ejercitada para pedir la nulidad de los contratos celebrados con la empresa, no podía interrumpir de ningún modo la distinta acción de reclamación de diferencias, dentro del supuesto de que los contratos fueren válidos, y sólo quedara por abonar determinados saldos al rectificarse la liquidación errónea.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7443/40. La American Smelting and Refining Company. 29 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Eduardo Vasconcelos.