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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3438
COMPETENCIA POR DECLINATORIA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3438
Es improcedente el juicio de garantías que se interponga contra la resolución que declara improcedente la excepción de incompetencia por declinatoria, pues dicha resolución no tiene el carácter de un acto de imposible reparación, ni menos de ejecución material en las personas o en las cosas, toda vez que el único efecto que produce, es el de que las partes contendientes sigan litigando ante la misma autoridad, y en caso de que la resolución final que se dicte en el negocio, sea desfavorable para la parte que propuso tal excepción, puede dicha parte reclamar su inconstitucionalidad, mediante el amparo directo, y hacer valer, entre los diversos conceptos de violación que alegue, la incompetencia de la autoridad, todo lo cual indica que no puede considerarse el caso comprendido en la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1588/41. "Unión de Ejidatarios del Valle de Mexicali". 12 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.