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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de febrero de 2001, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2000-PL en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3444
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3444
Es fundada la queja que se enderece contra una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, si al dictar esta un nuevo laudo, en virtud de una ejecutoria de la Suprema Corte, estudia una excepción de prescripción, a sabiendas de que la ejecutoria que trataba de cumplimentar, había establecido que dicha excepción no había sido opuesta, porque las ejecutorias de la Suprema Corte no pueden ser modificadas ni revocadas, ni por ella misma, puesto que son la verdad legal, aun en el caso de que tengan algún error, y menos aún pueden serlo por autoridades inferiores, lo que no sólo sería antijurídico, sino anárquico, y constituiría un desacato a esas ejecutorias.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 302/41. Espinosa Mariano. 2 de septiembre de l941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.
Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de febrero de 2001, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2000-PL en que participó el presente criterio.