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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3517
ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES QUE REINGRESAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3517
Si en 1927 se rompió el contrato de trabajo celebrado entre un trabajador y una empresa, al entrar en vigor la actual Ley Federal del Trabajo en el año de 1931, de acuerdo con los artículos 330 y 7o., transitorio, de dicha ley, pudo dicho trabajador reclamar su jubilación, si se habían llenado las condiciones que establece el contrato colectivo de trabajo, dentro de los dos años comprendidos entre 1931 en que entró en vigor la propia ley y 1933; pero si no lo hizo e ingresó nuevamente a la empresa, nueve años después de haber roto aquel contrato y al ingresar se establece según convenio, que lo hace con el carácter de nuevo, su antigüedad necesariamente comienza a contarse en la fecha de su nuevo ingreso sin tomar en cuenta la anterior que sin duda quedó prescrita.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7333/40. Castañeda R. Francisco. 3 de septiembre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Eduardo Vasconcelos.