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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3531
REINSTALACION DE UN TRABAJADOR EN EL PUESTO QUE DESEMPEÑA EL QUEJOSO, SUSPENSION CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3531
Debe concederse la suspensión contra la ejecución del laudo que ordena la reinstalación de un trabajador en el puesto que desempeña el quejoso, por llenarse los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que con el otorgamiento de dicha suspensión, no se causa ningún perjuicio al interés general, y en cambio, si la misma se negara, se lesionarían los intereses del quejoso, porque se le privaría de un trabajo que está desempeñando y tal privación no pondría ser reparable, en virtud de que traería como consecuencia la negativa del derecho, a percibir salarios. Y no puede invocarse para negar la suspensión, el argumento consistente en que existe un interés general vinculado con el exacto cumplimiento de las resoluciones que resuelven controversias de trabajo, todo vez que en el caso se trata de intereses entre particulares, de carácter patrimonial, y además, los perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero, pueden ser reparados con la fianza que el quejoso otorgue, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 125 de la ley antes citada.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1505/41. Arminio Zermeño José. 3 de septiembre de l941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.