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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3666
CONTRATO DE TRABAJO VERBAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3666
El artículo 24 de la Ley Federal de Trabajo, determina los requisitos que debe contener todo contrato escrito de trabajo. El 27 autoriza la celebración de contratos verbales, los cuales deben concertarse en términos análogos a los que precisan las fracciones II, III, IV, V y VI, del primero de los preceptos citados, por lo que si se estipulan algunas contrarias a ese precepto, deben considerarse nulas conforme al artículo 22 de la ley que se cita; y siendo esto así, los contratos de trabajo en forma verbal, deben tenerse por celebrados en los términos ordinarios a que hace referencia el referido artículo 24.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2126/41. Pérez Julio. 4 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.