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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3758
DEMANDA EN MATERIA DE TRABAJO, FORMA SIMPLICIMA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3758
El derecho procesal del trabajo no es formalista, pues dada su estructura y su técnica, tiende a la simplificación de los trámites, necesarios para resolver las controversias obrero patronales, adoptando un sistema protector para el trabajador, como parte más débil en las controversias; por tanto, la comunicación dirigida por un sindicato, al presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, que contenga claramente las pretensiones de los trabajadores y los motivos que las fundan, aunque defectuosa en su forma, debe admitirse como una demanda de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1089/41. Petrona Torres y Compañía. 5 de septiembre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.