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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3836
MAESTROS DE LAS ESCUELAS ARTICULO 123, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE CONSTRUIR CASAS PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3836
Procede conceder la suspensión definitiva previa fianza, cuando el acto reclamado consista en la orden a una empresa para que construya casa para el profesor de una escuela Artículo 123, o que se repara la que ya se encuentre construída; porque de no concederse la medida, indudablemente la empresa estaría obligada a ejecutar esas obras, sin que puedan realizarse los efectos restitutorios del amparo, en caso de concederse éste al resolver sobre el fondo del negocio; por lo que la suspensión en este caso, tiene como consecuencia no dejar consumados los actos reclamados y mantener viva la materia del juicio de garantías, lo que está acorde con la jurisprudencia, en el sentido de que es procedente conceder la suspensión, cuando de ejecutarse el acto reclamado, quede sin materia el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3785/41. Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A. 8 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Antonio Islas Bravo no estuvo presente durante la vista de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.