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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3845
TESTAMENTOS, IMPUGNACION DE LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3845
Si conforme al artículo 1748 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, los herederos y legatarios nombrados en el testamento, deben ser reconocidos, si éste no es impugnado, es claro que si el testamento se impugna, no puede hacerse el reconocimiento, sino que debe procederse como indica el artículo 1749 del propio ordenamiento, esto es, sustanciando el juicio ordinario correspondiente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6465/39. Rodríguez viuda de Sánchez María Concepción y coagraviadas. 8 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.