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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3860
AUDIENCIA ANTE LAS JUNTAS, OMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3860
Es una formalidad esencial del procedimiento, la reunión de la Junta en pleno, con el objeto de discutir y votar sus resoluciones decisorias; porque del estudio del dictamen presentado por el auxiliar y de la discusión que motive, se forma el criterio que determina la votación y con el resultado de ésta y considerando las razones que hayan prevalecido en la discusión, se engrosa el laudo que constituye la resolución definitiva del asunto debatido; de manera que si no aparece demostrado en los autos, que se haya celebrado la mencionada audiencia, la falta de observancia del artículo 529 de la Ley Federal del Trabajo, es violatoria de garantías, y consecuentemente, da lugar a la concesión del amparo contra el laudo, cuando se ha incurrido en dicha omisión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1001/41. Mancinelli Radoni Augusto. 8 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXIII, Pág. 6825. "JUNTAS, AUDIENCIAS DE RESOLUCION POR LAS.".
Tomo LXIX, página 3044, tesis de rubro "JUNTAS, LAUDOS DE LAS.".
Tomo LXIX, página 1590, tesis de rubro "JUNTAS, OMISION DE LA AUDIENCIA ANTE LAS.".
Tomo LXVIII, página 2356, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, OMISION DE LA AUDIENCIA DE RESOLUCION POR LAS.".