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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3866
NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3866
Si promovida la nulidad de las notificaciones relativas a la opinión dictada por una Junta de Conciliación y a las actuaciones subsecuentes, esta autoridad declara improcedente dicha nulidad, por estimar que la misma no se promovió antes de concluir la tramitación del conflicto y que la opinión dictada tenia el carácter de sentencia ejecutoria, por no haber sido recurrida, debe decirse que en realidad la Junta no resolvió la cuestión de nulidad propuesta, dado que al declararla improcedente por no haberla promovido antes de la conclusión del conflicto, no tomó en consideración que las notificaciones cuya nulidad se solicitó se efectuaron después de emitida la opinión, con lo que concluyen los trámites que se siguen ante las Juntas de Conciliación. Por tanto, si la Junta nada resolvió en cuanto al fondo, respecto a la nulidad solicitada, debe estimarse que con ello contravienen la especial obligación de las entidades con jurisdicción, de resolver todas las cuestiones que les sean propuestas, ajustándose a las disposiciones legales aplicables, y que, por lo mismo, es de concederse el amparo que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2965/41. Hernández Vicente. 8 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.