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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3881
CONTRATOS COLECTIVOS, SUSPENSION CONTRA EL LAUDO QUE CONDENA A LA CELEBRACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3881
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que es improcedente la suspensión contra el laudo que condena a la celebración o firma de los contratos colectivos; porque su otorgamiento ocasionaría perjuicios al interés general, ya que, conforme a los artículos 42 y 47 de la Ley Federal del Trabajo, en el contrato colectivo se estipulan salarios, horas de trabajo, intensidad y calidad del mismo, descansos y vacaciones, indemnizaciones por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, despidos, y en fin, todas las condiciones que rigen la prestación y ajuste de los servicios convenidos y a las garantías de los trabajadores, para que las relaciones de éstos y los patronos se desenvuelvan con la armonía necesaria para la mejor producción; pues siendo ésta la base del desenvolvimiento de la riqueza, interesa a la sociedad su fomento y estímulo.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 319/41. Francisco Chong y Compañía. 8 de septiembre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada, siendo relator el último de los nombrados.