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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3933
DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3933
Si el quejoso en su escrito de amparo sólo se concreta a afirmar que el laudo que recurre es perjudicial al trabajador y es completamente ilegal, y en la propia demanda señala los artículos constitucionales que estima infringidos y algunos de la Ley Federal del Trabajo, pero sin especificar la naturaleza y concepto de las violaciones que en su perjuicio se hubiere cometido, propiamente no hay materia para estudiar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, por ser notorias las deficiencias de la queja las que no pueden suplirse de oficio, por ser el amparo de estricto derecho, y como consecuencia, debe sobreseerse este último.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 759/38. Gutiérrez Eusebia. 9 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.