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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3937
OBREROS, PERSONAS OBLIGADAS A LA REMUNERACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3937
Si un trabajador prestaba sus servicios en una escuela oficial, y no se comprueba que esos servicios hubieran sido contratados para el gobierno, pero que los prestó al director del plantel, e indudablemente que dicha contratación así debe entenderse, no debiendo aceptarse la argumentación en el sentido de que aquellos servicios tuvieran su base en una espontánea colaboración ofrecida por el trabajador, ya que resulta inadmisible que persona que vive de su trabajo, pueda prestar servicios de esa naturaleza en forma gratuita, lo que no encaja dentro de los postulados de la Ley Federal del Trabajo, en su carácter proteccionista de los derechos del trabajador, puesto que claramente determina, que todo servicio que se preste, en beneficio de un tercero, debe ser retribuido de acuerdo con las disposiciones que sobre el salario contiene dicho ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8686/40. Rubio Domingo. 9 de septiembre de l941. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: José María Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.