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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4104
TRABAJADORES PROCESADOS, LEGAL SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4104
No es violatorio de garantías el laudo de una Junta que en ejercicio de su soberanía y de conformidad con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al hacer la apreciación de los hechos y la estimación de las pruebas, declara la rescisión de un contrato, sin esperar que se dicte auto de formal prisión contra a aquél a quien se le imputó el delito de lesiones por el patrono, pues las Juntas de Conciliación y Arbitraje son las competentes para estimar la gravedad de los hechos atribuidos al trabajador, sin estar obligadas a supeditar el ejercicio de esa facultad, a lo que resuelvan las autoridades penales, en los casos de su competencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3976/41. Jiménez Donaciano. 11 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.