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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4188
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4188
Si contra el acuerdo del presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, por el cual requirió el quejoso para que pagara al trabajador reclamante, una suma de dinero, con apercibimiento de embargo, y ordenando que lo reinstalara en su trabajo, se interpone el recurso de queja, por estimarse que ese acuerdo fue dictado contraviniendo la resolución que otorgó al propio quejoso, la suspensión definitiva, en el amparo que interpuso contra el laudo pronunciado por la Junta; pero consta que el indicado acuerdo fue recurrido ante esta última autoridad, con fundamento en el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que todos los actos del ejecutor serán revisados de oficio o a petición de parte, por la Junta, la que podrá revocarlos o nulificarlos, según lo crea justo, y consta asimismo, que la Junta declaró que era de revocarse el requerimiento ordenado pro el presidente en tales condiciones debe decirse que independientemente de la procedencia del recurso de revisión de los actos del ejecutor, lo cierto es que los agravios que se pudieran ocasionar al quejoso, no provienen del auto del presidente que ordenó el requerimiento, sino de la resolución de la Junta que al confirmar ese auto y mandar llevar adelante la ejecución, introdujo un cambio en la situación jurídica existente, lo que indica claramente, la improcedencia del recurso de queja interpuesto en contra del expresado auto.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 184/41. New York Central System. 12 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.