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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4188
QUEJA PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4188
El artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo, que dispone que la queja es procedente en contra de las autoridades responsables, por actos que dicten en materia de suspensión y que causen perjuicios notorios a los interesados, tiene, sin género de duda, el alcance de establecer que, al ejecutar sus propias resoluciones de suspensión, las autoridades obran como auxiliares de la justicia federal y que las impugnaciones sobre la ilegalidad de sus procedimientos, motivan el recurso de queja de que habla la Ley de Amparo, y no el de revisión que contiene el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, precepto que establece que todos los actos del ejecutor serán revisados de oficio, o a petición de parte, por la Junta, la que podrá revocarlos o nulificarlos, según lo crea justo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 184/41. New York Central System. 12 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.