Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377422
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4249
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO, SU RECEPCION DEBE HACERSE CON INTERVENCION DE LAS PARTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4249
El artículo 532 de Ley Federal del Trabajo establece que formulados los alegatos, el presidente o auxiliar, preguntarán a los otros representantes, dentro de las 24 horas siguientes, si necesitan mayor instrucción para mejor proveer; que en caso afirmativo, se podrá acordar, por mayoría de votos, la práctica de cualesquiera diligencias que se estimaron necesarias para el mejor esclarecimiento de la verdad; y que se llevarán a cabo esas diligencias en la misma forma que las promovida por las partes y se entenderá continuada la audiencia, exclusivamente, para tal objeto, sin que la Junta pueda acordar, con posterioridad, la recepción de alguna otra prueba. De acuerdo con este precepto, si determinada Junta acuerda la recepción de una prueba pericial ofrecida por el representante del trabajo, dicha prueba debe recibirse en la misma forma que si hubiera sido ofrecida por las partes en la audiencia respectiva, es decir, dándoles derecho a éstas de interrogar al perito designado, y no recibirla sin su intervención, porque de otro modo se les deja sin defensa.
Precedentes
Amparo directo en materia del trabajo 2420/41. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 17 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.