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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4262
OBREROS, INDEBIDA REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4262
Es violatoria de garantías constitucionales el laudo de una Junta que condena a una empresa a la reinstalación de un obrero de la misma y al pago de salarios caídos, si al estudiar y analizar las pruebas rendidas, no lo hizo correctamente, para llegar a conclusiones lógicas, violando así el articulo 550 de la Ley Federal del Trabajo, ya que por las pruebas rendidas en los autos se comprobó que el contrato celebrado entre el obrero y la empresa era para trabajar en el interior de una mina, y luego fue cambiada a la superficie, porque el propio trabajador se encontraba enfermo, siendo este cambio con carácter de provisional y entre tanto duraba la enfermedad del mismo, pues este cambio en manera alguna puede entenderse que cambia la naturaleza del contrato celebrado tanto más si se demostró que el citado trabajador faltó a sus labores más de tres días contados de la fecha en que recibió la orden de la empresa, para trasladarse nuevamente al interior de la mina, a cumplir con su obligación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2876/41. San Francisco Mines Of México Ltd. 17 de septiembre de l941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.