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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4276
CIERRE ILEGAL, EQUIVALE A SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS OBREROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4276
Es perfectamente correcto y legal el laudo de una Junta, que condena a una empresa a la reinstalación de sus trabajadores y al pago de los salarios correspondientes, en virtud del cierre ilegal de la negociación, ejecutado por la empresa, sin la intervención de los tribunales del trabajo, porque cuando se trata del cierre de una empresa, este puede llevarse a cabo siempre y cuando los tribunales de trabajo hayan intervenido en el conflicto que se plantee con ese motivo, tomando en consideración las condiciones en que se encuentra la empresa; sin que de ninguna manera pueda admitirse que los patronos, con un simple aviso, cierren de propia autoridad los centros de trabajo, cierre que no sólo perjudica a los trabajadores, sino también causa quebranto en la economía nacional, y además, la sociedad tiene interés en que las fuentes de trabajo se conserven y aumenten en beneficio de la colectividad, sin que en virtud de este razonamiento, pueda admitirse que haya contradicción entre lo dispuesto por los artículo 57, fracción VI, y 570 a 583 de la Ley Federal del Trabajo, y es también legal la condena al pago de salarios caídos, por ser ello una consecuencia del despido injustificado de los propios trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3420/41. Muñoz y Muñoz Nieves. 17 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.