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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4391
FERROCARRILEROS, INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES DE LOS (REGLAMENTO GENERAL DE 1925).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4391
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, para determinar la indemnización que corresponde a un trabajador de los Ferrocarriles Nacionales de México, por un riesgo profesional, aplica el Reglamento General de 1925, mismo que fue invocado por el actor en su reclamación, tal aplicación es correcta, sin que importe que dicho reglamento establezca prerrogativas para el trabajador, que no están previstas en la Ley Federal del Trabajo, pues ello no obstante, debe reputarse vigente y con todos sus efectos, de acuerdo con lo dispuesto por la segunda parte del artículo 13 transitorio, de la ley citada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 241/41. Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de septiembre de 1941. Excusa: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.