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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4392
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4392
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje respectivo, al conocer de una reclamación sobre pago de indemnización por un riesgo profesional sufrido por el trabajador, no se ajustó a los términos de la demanda, y condenó a más de lo pedido, con ello infringió el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, al no acatar la ley de la congruencia, y violó las garantías individuales del demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 241/41. Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de septiembre de 1941. Excusa: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.