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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4397
RIESGOS PROFESIONALES, ENFERMEDADES CONSECUENCIA DE OPERACIONES MEDICAS PRACTICADAS COMO RESULTADO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4397
La doctrina en materia obrera ha explorado jurídicamente, si las enfermedades que son consecuencia de una operación quirúrgica o post-operatoria, practicada a un obrero a resultas de un accidente de trabajo, deben o no reputarse riesgos profesionales, llegando a la conclusión de que esos estados patológicos, no le quitan el carácter de profesional a esos padecimientos, partiendo del punto de vista de que cuando el obrero desempeña satisfactoriamente sus labores, existe la posibilidad de que, sin el accidente, pueda vivir, aun teniendo una enfermedad latente, y continuar trabajando durante un tiempo determinado, que puede ser tan largo o más que el de sus compañeros de labores que gocen de perfecta salud; por lo que si como consecuencia de una operación, de la naturaleza de que se ha hablado, evoluciona una enfermedad que un obrero tenía en estado latente y cuyo desarrollo no hubiera sobrevenido sino debido a aquel motivo, existe una relación de causalidad directa entre el accidente mismo y la operación llevada a cabo en el paciente, con el nuevo padecimiento, que debe considerarse profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3309/41. Ibarra José María. 18 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.