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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4409
TERCERIAS DE PREFERENCIA, LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SON COMPETENTES PARA RESOLVERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4409
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tiene competencia para resolver sobre la acción incidental de preferencia de derechos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 648 de la Ley Federal del Trabajo, si esa acción tiene relación con un juicio de la propia materia. Por tanto, si se plantea una tercería excluyente de preferencia de derechos, ante un tribunal de esa índole, éste debe resolver las cuestiones planteadas en esa tercería, en toda su integridad; o, en otra palabras, bien sea que la preferencia del crédito obrero abarque todo su crédito o simplemente los salarios correspondientes al último año de servicios, la competencia de las Juntas para resolver sobre tales puntos, es absoluta, tomando en cuenta que, quien tiene competencia para absolver, la tiene igualmente para condenar.
Precedentes
Amparo directo 2096/41. Inversiones Urbanas y Agrícolas, S.C.P. 18 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.