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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4423
PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4423
El término de quince días para la interposición del amparo, debe contarse desde la fecha en que los actos reclamados se hayan hecho saber al interesado, lo que no puede realizarse dentro del procedimiento civil, sino mediante la notificación correspondiente, si el quejoso es parte en el mismo, porque éste es el medio consignado en la ley, para hacer saber las resoluciones judiciales; pero cuando se trata de un extraño al procedimiento, el término debe contarse desde la fecha en que se demuestre objetivamente, que el afectado con el acto que se reclama, tuvo conocimiento del mismo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 15257/32. Durán viuda de Gallegos Severa. 19 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.