Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377431
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4424
PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO, MEDIOS DE DEFENSA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4424
El juicio de garantías que interponga un tercero extraño a un juicio hipotecario, contra los autos dictados en dicho juicio, que mandaron intervenir, por conducto del depositario nombrado, la propiedad hipotecada, sobre la que alega derechos de propiedad y posesión el quejoso, no puede estimarse improcedente, por la circunstancia de que el Juez del conocimiento hubiere dictado un diverso auto, mandando notificar a los interesados en los bienes hipotecados, para que presentaran al juzgado los títulos que pudieran tener respecto de esos bienes, sin que el quejoso hubiera hecho valer sus derechos ante la potestad común, porque este auto no puede considerarse con un contenido procesal suficiente para otorgar un medio de defensa al tercero, respecto de los derechos de propiedad y posesión que alega en su demanda de amparo, ya que la ley no autoriza ese procedimiento, supuesto que los extraños al juicio sólo pueden defender sus derechos de propiedad, utilizando las tercerías excluyentes de dominio, y el auto de referencia, no puede constituir una actuación en esta clase de procedimientos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 15257/32. Durán viuda de Gallegos Severa. 19 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.