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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4438
NOTIFICACIONES EN JUICIOS DE MENOR CUANTIA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4438
El artículo 1086 del Código de Procedimientos Civiles, promulgando el 4 de julio de 1920, en el Estado de Jalisco, dispone que: "Si alguna de las partes no concurre o se retira antes de que concluya cualquier audiencia, se le tendrá por notificada de las resoluciones que ahí se dicten, entendiéndose que renuncia a los derechos que, estando presente, hubiera podido ejercitar y se le tendrá por confesa, respecto de las posiciones previamente formuladas, que en ella debía absolver, continuándose la diligencia con la parte que se hallare presente". Por tanto, si aparece de los autos, que el actor en un juicio civil de menor cuantía, fue legalmente citado para la audiencia en que se pronunció sentencia absolutoria, sin que concurriera a esta audiencia, debe conceptuarse, en acatamiento a lo dispuesto por el precepto invocado, que la sentencia quedó legalmente notificada en la fecha en que fue pronunciada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2353/32. Valdivia Crescencio. 19 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.