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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4449
PRUEBAS EN EL AMPARO, NECESIDAD DE RENDIRLAS AUNQUE NO HAYA INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4449
Es perfectamente legal el fallo del Juez de Distrito que niega la protección federal a un sindicato quejoso, si éste no rinde prueba alguna que justifique la constitucionalidad del acto reclamado, pues a dicho sindicato incumbe la carga de la prueba, porque el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, dispone que la falta del informe de la autoridad responsable, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad, cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sin que su constitucionalidad o inconstitucionalidad, dependan de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto; este precepto contiene dos principios fundamentales dentro del juicio de garantías, de suerte que la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, primordialmente debe probarla el quejoso, con los elementos necesarios para hacer posible la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4086/41. Mackenzie Nicolás. 19 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.