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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4461
TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, NOTIFICACIONES IRREGULARES (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4461
El artículo 89 del Estatuto Local de los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán, establece que: "El Tribunal contará con los Secretarios que fueren necesarios, así como con el personal inferior indispensable, teniendo los primeros el carácter de actuarios, para evacuar todas las diligencias que les fueren encomendadas", entre las que deben comprenderse las notificaciones, porque éstas constituyen diligencias del orden judicial; pero tenido en cuenta que las que deben hacer a los representantes del poder público, se han de evacuar por medio de oficio, el que ha de autorizarse por el tribunal y no por el secretario en funciones de actuario, ya que tal oficio no puede conceptuarse como una cédula de notificación, resulta que es ilegal la notificación de una demanda contra el Ejecutivo del Estado, si no se hace por medio del oficio correspondiente y en la forma antes señalada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2331/41. Peraza Medina Fernando y coagraviados. 19 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.