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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4468
EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA REMOCION O EL CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4468
Debe negarse la suspensión que se solicite contra la remoción o el cese de los empleados públicos, ordenados por los titulares de las dependencias del Ejecutivo, porque no se llenan los requisitos que establece la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo; pues de concederse la suspensión, se perjudicaría el interés general, ya que, estando encomendadas al Estado funciones de servicio público, las que se realizan por conducto de los diversos funcionarios y empleados que forman la administración pública, es indudable que al verificarse un cese o remoción, la normalidad y eficacia de las funciones administrativas se resentiría con la conservación de cualquier empleado, objeto del movimiento respectivo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2303/41. Lelevier Armando I. 19 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.