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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4595
DESISTIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4595
Si no consta que habiendo transcurrido el término de tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, se hubiera promovido ante la Junta respectiva que se declarara desistido a la contraparte, sino que esto se hizo mucho después, cuando ya dicha contraparte, había pedido la continuación del procedimiento, la negativa del amparo promovido contra la resolución que se niegue a dar por hecho tal desistimiento, es correcta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1036/41. Richmond Petroleum Company of México, S.A., y coagraviada. 23 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.