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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4612
JUNTAS, COMPETENCIA POR DECLINATORIA ANTE LAS. AMPARO CONTRA LA RESOLUCION DEL PLENO QUE DESECHA LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4612
Si el Juez de Distrito respectivo desechó la demanda de amparo interpuesta contra el pleno de una Junta de Conciliación y Arbitraje, por la cual revocó la dictada por uno de los grupos de la misma Junta, que falló de conformidad, la excepción de incompetencia por declinatoria, que opuso la parte demandada en un juicio de trabajo, revocación que tuvo por efecto, que volviera el expediente al grupo de origen, para continuar el procedimiento, en la inteligencia de que la incompetencia propuesta, por tener el carácter de perentoria, podía ser estudiada y resuelta al dictarse la sentencia definitiva; y aparece de las constancias de autos, que esta afirmación de la Junta en pleno, es contraria a las mismas, puesto que la incompetencia hecha valer, fue con el carácter de declinatoria, con todas las consecuencias que resultan de la ley, a efecto de que el juzgador se inhibiera del conocimiento del negocio, por lo cual debe revocarse el auto del inferior y admitirse la demanda de amparo, ya que el artículo 123, fracción XX, de la Constitución Federal, fija la competencia de las Juntas, únicamente para conflictos de trabajo, y en el caso, al revocar el pleno de la Junta, la resolución del grupo que estableció la declinatoria, no se fundó en disposición legal alguna.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 8591/40. Compañía de Fianzas Lotonal., S. A. 23 septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.