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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4717
SOCIEDAD LEGAL, OBLIGACIONES A CARGO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4717
La sociedad legal debe considerarse como un régimen de bienes de los consortes, a fin de que los adquiridos durante su matrimonio y sus productos, integren un fondo común, que reporte las cargas económicas, haciendo desaparecer respecto de esos bienes, las nociones de tuyo y mío. Por otra parte, siendo el marido representante de la mujer, las operaciones que con él se celebren, son a sabiendas de que las obligaciones que llegue a contraer, podrán hacerse efectivas no sólo en sus bienes personales, sino también en los que constituyan el fondo común, sin necesidad de enderezar la acción correspondiente en contra de los dos cónyuges, pues basta demandar al marido personalmente y luego ejecutar la sentencia en bienes del fondo común, con tal que la obligación que se exija sea de aquellas que la ley estima como carga de la sociedad, es decir, como susceptibles de ejecutarse en bienes del fondo común. En estas condiciones, la mujer no puede alegar que ella también es propietaria de tales bienes y que no ha sido oída en juicio, dado que se considera que en todas aquellas obligaciones contraidas por el marido y que sean carga de la sociedad legal, la mujer ha sido oída por conducto de su representante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6767/39. Carreón de Taboada Dolores. 24 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.