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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4798
SECRETARIOS DE JUZGADOS, LA CERTIFICACION QUE PONGAN EN LOS ESCRITOS, NO ES EL UNICO MEDIO PARA PROBAR LA FECHA DE PRESENTACION DE LOS MISMOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4798
Del texto del artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se desprende que el secretario del juzgado hará constar el día y la hora en que se presente un escrito y dará cuenta con él, a más tardar, dentro de las 24 horas, bajo la pena de 10 pesos de multa, sin perjuicio de las demás que merezca, conforme a las leyes. Ahora bien, la certificación de los secretarios de los juzgados, es ciertamente un medio eficiente para probar la fecha en que se recibe un escrito, pero esto no quiere decir que si falta esa certificación, no se pueda atender a otros datos para determinar la fecha de presentación, pues la ley no establece que la constancia que debe poner el secretario, sea el único dato que haya de atenderse. Por tanto, no existiendo dicha constancia, habrá que tomar en cuenta otros datos, y si en un escrito se encuentra puesto un sello fechador, que claramente indique la fecha en que fue recibido, sin que aparezca ningún dato en contrario, a ello hay que atender.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6062/40. "Andrés P. Pou", S. en C. 25 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.