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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4832
DESISTIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4832
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, establece que se tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento; y que la Junta, de oficio, una vez transcurrido ese término, dictará la resolución que corresponda. Ahora bien, la mente del legislador, al establecer en dicho precepto legal, la caducidad de la instancia, es que los juicios de trabajo no se prolonguen indefinidamente, ya que en su rapidez están interesados la sociedad y el Estado. Por tanto, la circunstancia de que en el juicio de trabajo haya habido determinadas actuaciones de mero trámite y no integrantes de la instancia misma, y que no tuvieron por objeto obtener la continuación del procedimiento, no impide la aplicación de la disposición legal citada, para el efecto de declarar la caducidad de la instancia, por falta de promoción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4062/41. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 25 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.