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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4842
DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4842
Presentada la demanda de garantías en el juzgado correspondiente, después del término que concede el artículo 21 de la Ley de Amparo, se impone dictar el sobreseimiento obedeciendo lo preceptuado en las fracciones XII y III de los artículos 73 y 74 del mismo ordenamiento, respectivamente; sin que tenga aplicación la prevención contenida en la fracción IV del artículo 24, también del mismo ordenamiento, si el quejoso tenía apoderado en el lugar del juicio, ya que éste pudo presentar la demanda en tiempo, por lo que no puede existir motivo ni razón legal alguna, para que se amplíe el término que para la presentación de la demanda fija la ley, por razón de la distancia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3691/41. Salgado Manuel. 25 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.