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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4913
QUEJA PROCEDENTE EN MATERIA DE TRABAJO, AUN HABIENDO IRREGULARIDAD EN EL SEÑALAMIENTO DE LA RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4913
Si se interpone queja contra el auto dictado en el incidente de suspensión relativo a un amparo directo, pero no se hace valer dicho recurso en contra del presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, que fue quien realmente dictó el auto reclamado, sino en contra de la misma Junta, debe decirse que lo anterior no es motivo bastante para estimar improcedente la queja, pues el presidente actúa simplemente en funciones de ejecutor de la Junta, y en el caso particular de que se trata, como auxiliar de la Justicia Federal, puesto que la ley le encomienda que resuelva lo tocante a la suspensión en los amparos directos que se interpongan en contra de la Junta; por lo que, en todo caso, la responsabilidad corresponde a la Junta, en cuya denominación jurídica están comprendidas las funciones de su presidente como miembro de ella, y en tales condiciones, sería emplear un rigorismo extremo, incompatible con la naturaleza de las controversias obrero patronales, desechar por la indicada causa el recurso de queja.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 284/41. Argüelles María. 26 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Presidente Roque Estrada no asistió a la sesión por la causa que se expresa en el orden del día. Ponente: Eduardo Vasconcelos.