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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4914
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4914
El artículo 174 de la Ley de Amparo, establece como único requisito para garantizar los perjuicios causados por la suspensión, el otorgamiento de fianzas, de donde resulta que la exigencia de un depósito, sobre todo, cuando se trata de entregar éste a la parte que obtuvo, no es legal, ni puede ser decretado al conceder la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 284/41. Argüelles María. 26 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Presidente Roque Estrada no asistió a la sesión por la causa que se expresa en el orden del día. Ponente: Eduardo Vasconcelos.