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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4918
APODERADOS EN EL AMPARO, JUSTIFICACION DEL CARACTER DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4918
Es inexacto que de acuerdo en el artículo 13 de la Ley de Amparo, baste la simple aseveración hecha por quien se dice apoderado de un individuo, con personalidad reconocida ante la autoridad responsable, para que se admita la demanda que presente, sin más trámites, pues esa disposición estatuye: "Cuando algunos de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de amparo, para todos los efectos legales", lo que implica forzosamente la obligación del apoderado de justificar, por lo menos, por cualquiera de los medios de prueba que estén a su alcance, que la autoridad le reconoció el carácter del personero.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 3041/41. Kimler Brownie E. 26 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano presidente Roque Estrada no asistió por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Eduardo Vasconcelos.