Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377448
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5059
TRABAJO, INDEMNIZACION EN MATERIA DE, A HIJOS NATURALES NO REGISTRADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5059
Es incorrecta la resolución de una Junta, que niegue a determinados menores, la participación que les corresponda en una indemnización, porque no se acreditó según el derecho común, es decir, con actas del Registro Civil, su carácter de hijos naturales de un trabajador, pues esto equivale a no tomar en consideración los artículos 299 y 297 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen que las pruebas sobre el parentesco de los que reclaman una indemnización, no deben sujetarse estrictamente a las prevenciones del derecho común. Ahora bien, si de una copia certificada expedida por un juzgado pupilar, no se comprueba el reconocimiento de los mismos menores, como hijos naturales, pero en esa certificación aparece que ante el propio Juez pupilar, manifestaron sus padres que se procediera a nombrar tutor de aquéllos, para que los representara en el acta de reconocimiento de hijos naturales, esta confesión indiscutiblemente comprueba esa calidad, y no se obra correctamente al resolver que el nexo entre los padres y los susodichos hijos naturales, solamente puede comprobarse con el acta del Registro Civil respectiva, porque el citado artículo 299, ordena que las Juntas apreciarán la relación de hijos y esposa, sin sujetarse a las pruebas legales que conforme al derecho común, acrediten el parentesco; naturalmente que, si como prueba se presenta una acta del Registro Civil, la Junta en manera alguna, podrá desconocer el valor de este instrumento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2443/41. Cortez Fierro Margarita y coagraviado. 30 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.