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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5072
ESCUELAS ARTICULO 123, LAS EMPRESAS NO ESTAN OBLIGADAS A PAGAR SUELDOS A LOS PROFESORES DE LAS, QUE NO HAYAN PRESTADO SUS SERVICIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5072
Si bien es cierto que las empresas están obligadas a sostener las escuelas artículo 123, también lo es que está obligación no puede tener el alcance de estimar que deben pagar sueldos de profesores que no presten sus servicios, por causas ajenas a las mismas empresas; y aunque la secretaría de educación pública tiene el control técnico y administrativo en dichas escuelas, no está facultada para obligar a las empresas a cubrir sueldos a maestros que han sido suspendidos en sus cargos, es decir, no existe la obligación de pago de sueldo por trabajo no desempeñado. Por tanto, si una persona fue suspendida como profesora de una escuela artículo 123, en virtud de un proceso que se le siguió, la empresa respectiva no está obligada a pagar los sueldos a dicha profesora, toda vez que al ser procesada, ya no desempeño sus labores en la escuela, procediendo, en el caso, aplicar el artículo 116, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, que establece que: "son causas de suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrono..., la falta de cumplimiento del contrato de trabajo por parte del trabajador, motivado por prisión preventiva, seguida de sentencia absolutoria".
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3578/41. Barrón Colmena, S. A. 30 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.