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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5077
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, NO SON NULAS LAS ACTUACIONES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION TRAMITADAS ANTES DE DECLARARSE INCOMPETENTE LA CORTE, PARA CONOCER DIRECTAMENTE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5077
Si se declara incompetente la Suprema Corte, para conocer directamente de un juicio de garantías, y el incidente de suspensión respectivo fue tramitado antes por una Junta de Conciliación y Arbitraje, lo actuado por la propia Junta respecto a dicho incidente, no queda sin efecto, pues aunque existe la regla de que lo accesorio debe seguir la suerte de lo principal, en casos como el presente, este principio carece de aplicación.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 355/41. "La Latino Americana", Compañía de Seguros sobre la Vida, S.A. 30 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.