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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5110
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, SUSPENSION CONTRA EL LAUDO QUE CONDENA A LA CELEBRACION Y AL CUMPLIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5110
Debe negarse la suspensión contra la resolución dictada por una Junta de Conciliación y Arbitraje, que condene a un patrono a la celebración de un contrato colectivo de trabajo, por estar interesados tanto la sociedad como el Estado en este acto, que es una garantía para los trabajadores y un medio de conservar y fomentar la economía nacional, sin que sea exacto que la sociedad y el Estado estén interesados solamente en el cumplimiento de los contratos de trabajo y no en su celebración, ya que ambas cosas, celebración y cumplimiento de los contratos colectivos de trabajo, afectan por igual al interés general.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 99/40. Trabajadores de la Fábrica de Jabón "La Esperanza". 8 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.