Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377458
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 348
JUNTAS, OMISION DEL DESAHOGO DE PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 348
Es infundado el concepto de violación que se haga valer contra una Junta de Conciliación y Arbitraje, por haber omitido ésta el desahogo de una prueba, si en el caso de que se hubiera desahogado dicha prueba, la misma no hubiera podido modificar el sentido del laudo que se pronunció, por referirse a un punto que no fue materia de la litis en el juicio arbitral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 836/40. Iglesias Cardona Rafael. 7 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.